Darse de alta en la Seguridad Social: cómo hacerlo paso a paso
Darse de alta en la Seguridad Social sirve para formalizar el inicio de tu actividad laboral y te da acceso a la asistencia sanitaria, la cotización y las prestaciones del sistema. Descubre cómo funciona y accede al enlace oficial de la Seguridad Social.
Cómo darse de alta en la Seguridad Social paso a paso:
Paso 1. Identifica en qué situación te encuentras: El procedimiento varía según si vas a trabajar por cuenta ajena (para una empresa) o por cuenta propia (autónomo), ya que en cada caso el responsable de tramitar el alta es distinto.
Paso 2. Si trabajas por cuenta ajena, comprueba que tienes número de afiliación (NAF): Si es tu primer empleo y aún no tienes número de afiliación, deberás solicitarlo mediante el modelo TA.1 antes de que la empresa pueda darte de alta.
Paso 3. La empresa comunica tu alta: El alta como trabajador por cuenta ajena la realiza el empresario a través del Sistema RED, mediante el modelo TA.2/S, con anterioridad al inicio de la prestación de servicios (hasta 60 días antes de la fecha real de inicio).
Paso 4. Verifica tu alta en la sede electrónica: Entra en la sede electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico, y consulta tu informe de vida laboral para confirmar que la empresa ha tramitado correctamente tu alta.
Paso 5. Si trabajas por cuenta propia, tramita tú mismo el alta: Si vas a ejercer una actividad económica de forma habitual sin depender de un empleador, debes darte de alta tú mismo en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a través del portal Import@ss, además de darte de alta previamente en Hacienda con el modelo 036 o 037.
Paso 6. Comprueba tu cobertura: Una vez tramitada el alta, ya sea como trabajador por cuenta ajena o autónomo, quedas cubierto por el sistema de la Seguridad Social: asistencia sanitaria, cotización para futuras prestaciones y acceso a los servicios asociados.
¿Qué es darse de alta en la Seguridad Social?
Darse de alta en la Seguridad Social es el acto administrativo mediante el cual se comunica que una persona, en una determinada fecha, comienza su actividad laboral, ya sea trabajando para una empresa o por cuenta propia. Es un trámite obligatorio, ya que formaliza cualquier situación laboral ante la Administración Pública y da acceso a derechos y prestaciones sociales básicas, como la asistencia sanitaria, el desempleo o la futura pensión de jubilación.
El procedimiento cambia según el tipo de trabajador. En el caso de un trabajador por cuenta ajena, la responsabilidad de tramitar el alta corresponde al empresario, no al trabajador, y debe comunicarse antes del inicio de la relación laboral. Si la empresa no cumple con esta obligación, el propio trabajador puede comunicar su situación a la Seguridad Social para proteger sus derechos. En el caso de un trabajador por cuenta propia, es la propia persona quien debe darse de alta en el RETA, cumpliendo dos requisitos: estar dado de alta en Hacienda como empresario o profesional y disponer de número de afiliación a la Seguridad Social.
Existen distintos regímenes según la actividad: el Régimen General, que es el más habitual y aplica a la mayoría de trabajadores por cuenta ajena; el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA); el Régimen Especial de la Minería del Carbón; y el Régimen Especial de Trabajadores del Mar, entre otros. Cada régimen determina cómo se «encuadra» el alta del trabajador y qué normas de cotización le aplican.
Un caso particular es el de los empleados de hogar: si tienes contratada a una persona para trabajar en tu vivienda, como empleador estás obligado a tramitar tanto su afiliación y alta en la Seguridad Social como tu propia inscripción como empleador.
Preguntas frecuentes
¿Quién debe darme de alta si es mi primer trabajo? Si trabajas por cuenta ajena, es responsabilidad de la empresa. Si es tu primer empleo y no tienes número de afiliación, deberás tramitarlo previamente con el modelo TA.1.
¿Qué pasa si mi empresa no me da de alta? Puedes comunicar tú mismo tu situación a la Seguridad Social para proteger tus derechos, ya que trabajar sin alta es una infracción grave por parte del empleador.
¿Puedo estar de alta como trabajador por cuenta ajena y como autónomo a la vez? Sí, si realizas una actividad por cuenta propia de forma habitual, tendrás que darte de alta como autónomo aunque al mismo tiempo trabajes para otra empresa por cuenta ajena.
¿Con cuánta antelación puede darme de alta la empresa? Las altas pueden comunicarse hasta 60 días antes del inicio real de la prestación de servicios, aunque nunca pueden formalizarse después de que el trabajador ya haya empezado a trabajar.
¿Cómo compruebo que estoy correctamente dado de alta? Consultando tu informe de vida laboral en la sede electrónica de la Seguridad Social, donde aparecen reflejadas todas tus altas, bajas y periodos cotizados.
Consejos útiles
- Si es tu primer empleo, tramita tu número de afiliación con antelación para no retrasar el alta que debe hacer la empresa.
- Comprueba siempre tu vida laboral tras empezar un nuevo trabajo, para asegurarte de que la empresa ha formalizado el alta correctamente y desde la fecha real de inicio.
- Si sospechas que estás trabajando sin alta, no esperes: puedes comunicarlo tú mismo a la Seguridad Social para proteger tus derechos y evitar perjuicios futuros en tus cotizaciones.
- Si compaginas un trabajo por cuenta ajena con una actividad propia habitual, recuerda que necesitas darte de alta también como autónomo, ya que ambas situaciones son compatibles pero independientes.
- Si vas a contratar a un empleado de hogar, no olvides que como empleador debes tramitar tanto su alta como la tuya propia como cuenta de cotización.